Consulta de Normas - DECRETO 88/2025 - Relaciones

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Relación Tipo de Norma Nro. Fecha Prom./Prot Artículos Afectados Tema Enlaces
MODIFICA DECRETO 4444 30/12/2024 Modifica al Artículo 3º y rectifica el Artículo 5º del Decreto.- Dique El Cadillal - Aprobación: Aprueba lo actuado por la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.) y autoriza al Servicio Administrativo de la citada Dirección a efectuar el pago de la suma adeudada, en concepto de trabajos ejecutados en la Presa Lateral N° 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestina Gelsi, a las empresas Merco Vial S.A. y Sabavisa S.A. - U.T. (Represa - Embalse - Arreglos - Reparaciones - Solicitud de Pago - Trabajos de emergencia ejecutados en el cierre lateral N° 3).
Otorga autorización al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para realizar los trámites administrativos y a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado para iniciar las acciones judiciales pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/8 del 17/01/2023 (aprobado por Ley N° 9685) y para el recupero de los fondos correspondientes a los pagos que se realicen en virtud del presente Decreto.
Texto Original
COMPLEMENTA LEY 9685 31/01/2023 Complementa a la Ley.- Reparación del Dique El Cadillal:
Ratificación de D.N.U.: Ratifica el Decreto Acuerdo con Invocación a Necesidad y Urgencia N° 1/8-MOySP del 17/01/2023, a través del que se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la ejecución de las obras y trabajos necesarios para la reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal (Dique Celestino Gelsi - Represa - Embalse).
(Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas).
Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 4066 06/12/2024 Complementa al Decreto.- Efectúa la adecuación presupuestaria que se detalla.
Incrementa crédito presupuestario en la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.), Programa 13: Recuperación Hídrica de la Provincia de Tucumán, Obra 54: Reparación Presa Lateral N° 3 del Complejo Celestino Gelsi (Dique El Cadillal), Partida Subparcial 422: Construcciones en bienes de dominio público, correspondiente al Presupuesto General 2024 (Represa - Embalse - Agua Potable).
Texto Original
COMPLEMENTA LEY 3807 25/04/1972 Complementa a la Ley.- Expropia inmuebles ubicados en Area de Influencia Presa El Cadillal que serán regados por aguas de su embalse, etc. Nota: NO GENERAL VIGENTE POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- Texto Original
COMPLEMENTA LEY 3674 15/12/1970 Complementa a la Ley.- Ratifica convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y Agua y Energía Eléctrica de la Nación, Empresa del Estado, por el cual la Provincia, transfiere a Agua y Energía en propiedad la Central Hidroeléctrica el Cadillal. Nota: NO GENERAL VIGENTE POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 209 01/02/2023 Complementa al Decreto.- Reparación del Dique El Cadillal:
Establece la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos ingresos que se obtengan como retribución por los servicios de asesoramiento técnico en la etapa de preadjudicación y la inspección de la obra "Reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 156/8-MOySP del 27/01/2023 (Autoriza a la Dirección Provincial del Agua - DPA - D.P.A. a contratar en forma directa los servicios detallados).
Establece en el Impuesto de Sellos, la alícuota del 0% para los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades citadas en el Artículo 1º.
Establece en el Impuesto para la Salud Pública, la alícuota del 0% por las remuneraciones devengadas al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de los servicios e inspección de obra a los cuales se refiere el Artículo 1º.
Faculta a la Dirección General de Rentas para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias de lo establecido por el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia en igual fecha que el Decreto Nº 156/8-MOySP del 27/01/2023.
(Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas).
Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 156 27/01/2023 Complementa al Decreto.- Reparación del Dique El Cadillal:
Autoriza a la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.) a contratar, en forma directa, con la firma Vardé y Asociados S.A., el asesoramiento técnico en la etapa de preadjudicación y la inspección de la obra "Reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi".
Autoriza al Director de la Dirección Provincial del Agua a suscribir el contrato correspondiente, el que queda aprobado.
(Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas).
Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 136 25/01/2023 Complementa al Decreto.- Reparación del Dique El Cadillal:
Conforma la Comisión de Preadjudicación que actuará en el procedimiento de adjudicación de la contratación directa N°1/23, previo cotejo de precios, de la Obra: "Reparación de la Presa Lateral N° 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi", con los siguientes integrantes:
* El señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Mg. Ing. Walter Fabián Soria;
* El señor Ministro de Desarrollo Productivo, Ing. Alvaro Simón Padrós;
* El señor Ministro del Interior, C.P.N. Miguel Angel Acevedo.
Dispone la integración de una Comisión, la que tendrá por objeto asesorar técnica, económica y financieramente a la conformada en el Artículo 1º del presente Decreto, para la elaboración de su dictamen. Estará compuesta por:
* 1 representante de la Contaduría General de la Provincia de Tucumán;
* El o los profesionales expertos y calificados contratados para la inspección de obra, según lo requerido por el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE - E.N.R.E.).
* El o los representantes del O.R.S.E.P. y la empresa Hidroeléctrica Tucumán S.A., a los que deberán cursarse las invitaciones de rigor.
(Represa - Embalse - Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas).
Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO NECESIDAD Y URGENCIA 1 17/01/2023 Complementa al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.- Reparación del Dique El Cadillal:
Autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la ejecución de las obras y trabajos necesarios para la reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal (Dique Celestino Gelsi - Represa - Embalse).
Dispone la Designación de la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, organismo ejecutor de lo dispuesto en el Artículo 1º.
Exceptúa a las gestiones que se reaiicen en el marco del presente D.N.U. de lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley N° 5854 (Obras Públicas), como así también del Decreto N° 1531/3-MH de 1997 (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias - Impositivas).
EI Poder Ejecutivo, a través de sus organismos técnicos competentes, realizará todos los trámites y acciones tendientes al recupero de los fondos invertidos con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1°, ante la Empresa Hidroeléctrica Tucumán S.A. y/o ante quien corresponda, y al reclamo de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
(Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas).
Texto Original
COMPLEMENTA LEY 2949 28/03/1960 Complementa a la Ley.- Construcción del dique El Cadillal. Nota: CADUCA POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.-
VER LEY Nº 9179.-
Texto Original
COMPLEMENTA LEY 3235 28/05/1965 Complementa a la Ley.- Sustituye el artículo 5º de la Ley Nº 2949 (Expropiación de bienes para obras de construcción del dique El Cadillal). Nota: CADUCA POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 366 25/02/2025 Complementa al Decreto.- Deja establecido que la tasa BADLAR a la que hace referencia el Artículo 2° del Decreto N° 4444/8-MOySP de 2024, por el que se aprueba lo actuado por la Dirección Provincial del Agua (D.P.A.) y se autoriza al Servicio Administrativo a efectuar el pago de la suma adeudada, en concepto de trabajos ejecutados en la Presa Lateral N° 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestina Gelsi (Dique El Cadillal), a las empresas Merco Vial S.A. y Sabavisa S.A. - U.T. (Represa - Embalse - Arreglos - Reparaciones - Solicitud de Pago - Trabajos de emergencia ejecutados en el cierre lateral N° 3), es la correspondiente a la fecha del citado Decreto, es decir al 30/12/2024, a los fines de calcular el mayor valor del capital financiado, por la financiación a sesenta 60 meses dispuesta en el citado Decreto.
Dispone la modificación del Decreto Nº 125/8-MOySP del 22/01/2025, por el que se aprueba el procedimiento de Contratación Directa llevada a cabo por la Dirección Provincial del Agua (DPA) y adjudica a Merco Vial S.A. - Sabavisa S.A. (U.T.) la ejecución de la obra nueva "Completamiento de Reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi", en el sentido de sustituir el Artículo 4º (Pagos).
Deja establecido que la Provincia de Tucumán emitirá pagarés como medio de cancelación de sus obligaciones, los cuales serán librados por la Tesorería General de la Provincia y cuya emisión deberá ser previamente autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Aprobación: Aprueba el Modelo de Convenio de Pago con la firma MerCo Vial S.A. - Sabavisa S.A. - U.T.E., en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 4444/8-MOySP de 2024 y su modificatorio, Decreto N° 88/8-MOySP de 2025.
Faculta a Tesorería General de la Provincia, como organismo librador, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, a suscribir pagarés "a la orden" en concepto del capital financiado, para cancelar las órdenes de pago respectivas.
Faculta al Director Provincial del Agua, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de contratante y ejecutor de la obra, a suscribir los pagarés "no a la orden" en concepto de mayor valor del capital financiado, con el objetivo de garantizar el pago de las obligaciones (Deuda Pública).
Texto Original