Resultados ordenados por Fecha de Promulgación/Protocolización comenzando por el más reciente
Relación | Tipo de Norma | Nro. | Fecha Prom./Prot | Artículos Afectados | Tema | Enlaces |
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MODIFICA | DECRETO | 4444 | 30/12/2024 | Modifica al Artículo 3º y rectifica el Artículo 5º del Decreto.- | Dique El Cadillal - Aprobación: Aprueba lo actuado por la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.) y autoriza al Servicio Administrativo de la citada Dirección a efectuar el pago de la suma adeudada, en concepto de trabajos ejecutados en la Presa Lateral N° 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestina Gelsi, a las empresas Merco Vial S.A. y Sabavisa S.A. - U.T. (Represa - Embalse - Arreglos - Reparaciones - Solicitud de Pago - Trabajos de emergencia ejecutados en el cierre lateral N° 3). Otorga autorización al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para realizar los trámites administrativos y a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado para iniciar las acciones judiciales pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/8 del 17/01/2023 (aprobado por Ley N° 9685) y para el recupero de los fondos correspondientes a los pagos que se realicen en virtud del presente Decreto. |
Texto Original |
COMPLEMENTA | LEY | 9685 | 31/01/2023 | Complementa a la Ley.- | Reparación del Dique El Cadillal: Ratificación de D.N.U.: Ratifica el Decreto Acuerdo con Invocación a Necesidad y Urgencia N° 1/8-MOySP del 17/01/2023, a través del que se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la ejecución de las obras y trabajos necesarios para la reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal (Dique Celestino Gelsi - Represa - Embalse). (Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | DECRETO | 4066 | 06/12/2024 | Complementa al Decreto.- | Efectúa la adecuación presupuestaria que se detalla. Incrementa crédito presupuestario en la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.), Programa 13: Recuperación Hídrica de la Provincia de Tucumán, Obra 54: Reparación Presa Lateral N° 3 del Complejo Celestino Gelsi (Dique El Cadillal), Partida Subparcial 422: Construcciones en bienes de dominio público, correspondiente al Presupuesto General 2024 (Represa - Embalse - Agua Potable). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | LEY | 3807 | 25/04/1972 | Complementa a la Ley.- | Expropia inmuebles ubicados en Area de Influencia Presa El Cadillal que serán regados por aguas de su embalse, etc. Nota: NO GENERAL VIGENTE POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- | Texto Original |
COMPLEMENTA | LEY | 3674 | 15/12/1970 | Complementa a la Ley.- | Ratifica convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y Agua y Energía Eléctrica de la Nación, Empresa del Estado, por el cual la Provincia, transfiere a Agua y Energía en propiedad la Central Hidroeléctrica el Cadillal. Nota: NO GENERAL VIGENTE POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- | Texto Original |
COMPLEMENTA | DECRETO | 209 | 01/02/2023 | Complementa al Decreto.- | Reparación del Dique El Cadillal: Establece la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos ingresos que se obtengan como retribución por los servicios de asesoramiento técnico en la etapa de preadjudicación y la inspección de la obra "Reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 156/8-MOySP del 27/01/2023 (Autoriza a la Dirección Provincial del Agua - DPA - D.P.A. a contratar en forma directa los servicios detallados). Establece en el Impuesto de Sellos, la alícuota del 0% para los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades citadas en el Artículo 1º. Establece en el Impuesto para la Salud Pública, la alícuota del 0% por las remuneraciones devengadas al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de los servicios e inspección de obra a los cuales se refiere el Artículo 1º. Faculta a la Dirección General de Rentas para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias de lo establecido por el presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigencia en igual fecha que el Decreto Nº 156/8-MOySP del 27/01/2023. (Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | DECRETO | 156 | 27/01/2023 | Complementa al Decreto.- | Reparación del Dique El Cadillal: Autoriza a la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.) a contratar, en forma directa, con la firma Vardé y Asociados S.A., el asesoramiento técnico en la etapa de preadjudicación y la inspección de la obra "Reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi". Autoriza al Director de la Dirección Provincial del Agua a suscribir el contrato correspondiente, el que queda aprobado. (Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | DECRETO | 136 | 25/01/2023 | Complementa al Decreto.- | Reparación del Dique El Cadillal: Conforma la Comisión de Preadjudicación que actuará en el procedimiento de adjudicación de la contratación directa N°1/23, previo cotejo de precios, de la Obra: "Reparación de la Presa Lateral N° 3 del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi", con los siguientes integrantes: * El señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Mg. Ing. Walter Fabián Soria; * El señor Ministro de Desarrollo Productivo, Ing. Alvaro Simón Padrós; * El señor Ministro del Interior, C.P.N. Miguel Angel Acevedo. Dispone la integración de una Comisión, la que tendrá por objeto asesorar técnica, económica y financieramente a la conformada en el Artículo 1º del presente Decreto, para la elaboración de su dictamen. Estará compuesta por: * 1 representante de la Contaduría General de la Provincia de Tucumán; * El o los profesionales expertos y calificados contratados para la inspección de obra, según lo requerido por el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE - E.N.R.E.). * El o los representantes del O.R.S.E.P. y la empresa Hidroeléctrica Tucumán S.A., a los que deberán cursarse las invitaciones de rigor. (Represa - Embalse - Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | DECRETO NECESIDAD Y URGENCIA | 1 | 17/01/2023 | Complementa al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.- | Reparación del Dique El Cadillal: Autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la ejecución de las obras y trabajos necesarios para la reparación de la Presa Lateral Nº 3 del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal (Dique Celestino Gelsi - Represa - Embalse). Dispone la Designación de la Dirección Provincial del Agua (DPA - D.P.A.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, organismo ejecutor de lo dispuesto en el Artículo 1º. Exceptúa a las gestiones que se reaiicen en el marco del presente D.N.U. de lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley N° 5854 (Obras Públicas), como así también del Decreto N° 1531/3-MH de 1997 (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias - Impositivas). EI Poder Ejecutivo, a través de sus organismos técnicos competentes, realizará todos los trámites y acciones tendientes al recupero de los fondos invertidos con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1°, ante la Empresa Hidroeléctrica Tucumán S.A. y/o ante quien corresponda, y al reclamo de los daños y perjuicios que pudieran generarse. (Deterioro de la Presa - Seguridad Hídrica - Hidráulica - Abastecimiento de agua para la población y el sector agroindustrial - Cañaverales Azucareros - Zafra Azucarera - Fábricas y Destilerías - Recurso Hídrico - Centrales Hidroeléctricas). |
Texto Original |
COMPLEMENTA | LEY | 2949 | 28/03/1960 | Complementa a la Ley.- | Construcción del dique El Cadillal. Nota: CADUCA POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- VER LEY Nº 9179.- |
Texto Original |
COMPLEMENTA | LEY | 3235 | 28/05/1965 | Complementa a la Ley.- | Sustituye el artículo 5º de la Ley Nº 2949 (Expropiación de bienes para obras de construcción del dique El Cadillal). Nota: CADUCA POR LEY 8240 DIGESTO JURIDICO.- | Texto Original |