Consulta de Normas - DECRETO 1888/2021 - Relaciones

Resultados ordenados por Fecha de Promulgación/Protocolización comenzando por el más reciente

Relación Tipo de Norma Nro. Fecha Prom./Prot Artículos Afectados Tema Enlaces
COMPLEMENTA DECRETO ACUERDO 11 03/02/2000 Complementa al Decreto Acuerdo.- Toda Resolución Ministerial, Decreto o Convenio que implique obligaciones de pago superiores a los $10.000.- por parte del Tesoro Provincial, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Economía. Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 958 17/06/2020 Complementa al Decreto.- Autoriza el convenio de pago propuesto por el Sr. Enrique Alberto Banchero en 15 cuotas de la deuda actualizada de los juicios sin sentencias. Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 1847 03/08/2012 Complementa al Decreto.- Dispone pago de las sentencias judiciales y medidas cautelares en las cuales se ordena o condena al Estado Provincial al suministro de prestaciones, o al pago de éstas, cuando son realizadas por terceros en beneficio de los demandantes, deberá efectuarse a través de los entes u órganos con competencia específica en la materia objeto de la condena o medida cautelar. Texto Original
COMPLEMENTA DECRETO 2047 04/09/1990 Complementa al Decreto.- Aprueba los Convenios de Transacción Extrajudicial que se agregan como Anexo I, II y III, a favor de los Sres. María Victoria Hill Terán y Percy Alberto Vicente Hill Terán; de los Dres. Oscar Francisco Ortíz y José Alberto Cúneo Vergés y el Agrimensor Oscar Leandro Gil Viera, en concepto de indemnización, actualización é intereses, honorarios profesionales y honorarios periciales respectivamente, conforme a los montos y formas de pago que en autos se establecen. Texto Original
COMPLEMENTA LEY 8896 11/08/2016 Complementa a la Ley.- Nueva Ley de Fiscalía de Estado - Estructura, Funcionamiento y Organización: Dispone que Fiscalía de Estado será el órgano superior de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, de defensa y contralor legal de la administración y de estudio de la legislación para su mejoramiento.
Rango Ministerial y Dependencia Jerárquica: Establece que el Fiscal de Estado tendrá jerarquía ministerial (Ministerio - Ministro) y dependerá en forma directa del Gobernador de la Provincia.
Estructura Orgánica - Integración: Integran la Fiscalía de Estado:
el Fiscal Adjunto;
la Subsecretaría Legal y Técnica, la Subsecretaría de Control, Fiscalización y Auditoría;
la Dirección Adjutora, la Dirección de Asesoramiento y Contralor, la Dirección Judicial, la Dirección de Administración y Despacho, la Dirección de Auditoría, la Dirección de Personas Jurídicas y la Dirección Registro de Sentencias;
los abogados, procuradores y contadores auxiliares;
el Cuerpo Provincial de Abogados.-
Nombramiento, Remoción, Incompatibilidades del Cargo, Recusación, Excusación, Condiciones, Deberes y Atribuciones del Fiscal de Estado.-
Fiscal Adjunto.-
Subsecretarios de Fiscalía de Estado: Rango, Designación, Requisitos, Incompatibilidades y Recusaciones.
Deberes, Atribuciones y Funciones de las Subsecretarías.
Reemplazos y Sustituciones del Fiscal y Fiscal Adjunto de Estado - Ausencias.
Directores y Subdirectores de Fiscalía de Estado: Requisitos.-
Creación de Subdirecciones: El Poder Ejecutivo podrá crear en el ámbito de cada Dirección, las Subdirecciones que estime pertinentes.
Establece las funciones de la Dirección de Asesoramiento, Dirección Judicial, Dirección de Auditoría, Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Administración y Despacho, Dirección Adjutora y Dirección Registro de Sentencias.
Dispone los requisitos para ser designado abogado, procurador o contador de Fiscalía de Estado.
Los profesionales y empleados de Fiscalía de Estado tendrán libre ejercicio de la profesión, con las limitaciones que se detallan.
Cuerpo Provincial de Abogados - Conformación: estará formado por los asesores letrados de los Ministerios y dependencias de la Administración Pública Provincial y dependerán tecnicamente de Fiscalía de Estado.
Dispone la Creación del Registro de Abogados del Estado de la Provincia de Tucumán.
Corresponde a todas las Reparticiones Públicas mantener actualizada la información del citado Registro.
Modifica la Ley Nº 7844 (Mediación Obligatoria) en su artículo 3º inciso 5.
Deroga la Ley Nº 3623 (Anterior Ley de Fiscalía de Estado - Creación).-
NOTA: GENERAL VIGENTE POR LEY Nº 9924 (DIGESTO JURIDICO). TEXTO CONSOLIDADO.-
Texto Original Consolidado Ley 9924/2025
MODIFICA DECRETO 3749 11/11/2024 Modifica el Artículo 2º y los Anexos I, II, III y IV del Decreto.- Dispone la modificación del Artículo 2º (falta de pago) del Decreto Nº 1888/1-FE de 2021, por el que se faculta al Fiscal de Estado a aceptar las propuestas de acuerdo (convenios) para el pago cancelatorio de deudas en concepto de multas y sus acreencias, con trámite de ejecución judicial (con o sin sentencia) o deudas para su recupero extrajudicial a cargo de la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, en el sentido de agregar un párrafo final.
Modifica, asimismo, los siguientes Anexos del citado Decreto:
> Anexo I, referido a las Multas Provenientes de la Dirección de Comercio Interior.-
> Anexo II, referido a las Multas provenientes de la Dirección de Fiscalización Ambiental.-
> Anexo III, referido a las Multas provenientes de la Dirección General de Transporte.-
> Anexo N° IV, sobre Otras acreencias de Organismos del Estado Provincial de Tucumán.-
(Sistema de Cobro y Pago de Multas).
Texto Original